El 1 de agosto de 2010 entró en vigor el Tratado de Oslo que prohíbe las bombas de racimo Bono de 100 en el depósito de divisas. España fue de los primeros países en firmarlo y ratificarlo pero ahora nos encontramos en un momento clave del proceso: durante los próximos meses la legislación española incorporará las modificaciones necesarias para introducir el articulado del Tratado. Y es en estos momentos en los que la sociedad civil debemos estar muy atentos para conseguir una ley que respete totalmente el Tratado, sin fisuras.
La prohibición incluye la producción, el almacenamiento y la comercialización de las bombas de racimo en España pero también debemos exigir con firmeza que incluya un elemento de vital importancia para su producción: la financiación.
Las entidades financieras que operan en España, pueden estar ayudando a la producción y venta de bombas de racimo en países que no han firmado el Tratado de Oslo, lo cual sería inaceptable en el marco del propio Tratado.
Para seguir este proceso, las entidades del Estado español que formamos parte de la Cluster Munition Coalition (FundiPau, Justícia i Pau, Moviment per la Pau, Plataforma per la Pau de Lloret de Mar y Setem), impulsamos la campaña Stop Inversiones Explosivas, que también se está realizando en el ámbito internacional.
Esta iniciativa quiere conseguir que en la nueva ley española para la prohibición de las bombas de racimo, quede expresamente prohibido todo tipo de financiación de estas armas, tanto por parte de las entidades financieras que operan en territorio español, como de las entidades españolas con inversiones en el extranjero.
En marzo de 2011 se presentó una proposición de ley de modificación de la ley 33/1998 sobre la prohibición total de las minas antipersonales. Con esta modificación se pretendía unificar criterios y conceptos en relación a la regulación de la prohibición de las minas, las bombas de racimo y las armas de efectos similares de tal manera que una única ley cubriera todos los aspectos relacionados e incluyera cualquier tipo de armas que produzcan los mismos efectos, también en el futuro.
Así, por ejemplo, se incluyeron sanciones para las personas físicas o jurídicas que violen los artículos de la ley y del Tratado en el Estado Español. También se prohibían de manera explícita, en una Disposición Adicional, las inversiones directas o indirectas en la producción de cualquiera de las armas prohibidas.
El contenido de la proposición era bastante completo. Aun así, las entidades civiles querríamos que el texto relativo a la prohibición de la financiación sea más contundente y claro para evitar cualquier vinculación de entidades financieras españolas con estas armas.
Por otro lado, también reclamamos que la ley prohíba al Estado español tomar parte en operaciones militares conjuntas con fuerzas de países que no han firmado el Tratado de Oslo y que comporten la utilización de las armas prohibidas. Esta excepción viola claramente el espíritu del Tratado y esperamos que España se sume a los otros países que ya se han comprometido a no participar en este tipo de operaciones militares.
Por lo tanto, y en concreto, queremos que se exprese claramente la voluntad de España de no tener nada a ver con estas armas que provocan daños irreparables sobre la sociedad civil.